Mascotas

Mascotas dentro del condominio

Un tema dentro de los condominios es el tema de la posesión de las mascotas, o como se denominan hoy, animales de compañía, hay que resaltar que, en la actualidad, muchas parejas ya no quieren tener hijos y en cambio sí tienen mascotas, en específico perritos, los cuales dependiendo la raza, tamaño, adiestramiento etc. Pueden ser más o menos agresivos, juguetones, ruidosos y dependiendo de su tamaño, raza, adiestramiento, pueden ser más o menos agresivos, juguetones, inquietos, etc.

Definitivamente lo que si debes tener en cuenta al tener una mascota, es lo siguiente:

1.- Los animales no son buenos o malos, ellos solo siguen su instinto.
2.- El responsable de cualquier acto que haga su mascota, ES EL PROPIETARIO DEL MISMO, es decir, el propietario de un animalito debe ser responsable de:

  1. Cuidarlo
  2. Alimentarlo.
  3. Jugar con él a diario
  4. Llevarlo a pasear para que hagas sus necesidades.
  5. Si vive en un condominio, tener un adiestramiento, de manera que no sea agresivo con otros animales, ni con los seres humanos, así como no ladrar de una forma que cause actos de molestia a otros condóminos.
  6. Los actos de molestia que ocasione
  7. Levantar y limpiar las heces y orina de su mascota.

Actualmente en los condominios para que no exista problemas en la convivencia del mismo, se establece en el reglamento interno, o en las normas de sana convivencia, cuáles son las reglas que deben de acatar los propietarios de mascotas dentro del condominio, aquí te doy ejemplos claros de los puntos que deben de tratar en su reglamento o en sus normas de sana convivencia.

  1. Debes de contemplar primero el tema de si el condominio está construido para poder tener animales de compañía y que animales, es decir, algunos condominios son pet friendly, y tienen espacios de recreación, jardines, especiales para mascotas, otros condominios no lo tienen, ya que no están pensados para mascotas.
  2. Debes definir las áreas en las cuales las mascotas pueden estar o hacer uso de las áreas comunes y en cuáles no.
  3. La ley de protección de animales y la ley de propiedad en condominio, enmarcan una prohibición de los poseedores de animales de compañía, por ejemplo en la CDMX, en su artículo 21, fracción IX establece lo siguiente:

Artículo 21.- Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:

IX. Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los casos, los condóminos, poseedores, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio, observando lo dispuesto en la Ley de Protección de los Animales en el Distrito Federal;

Artículo 53.– El Reglamento Interno contendrá, sin contravenir lo establecido por esta Ley, su Reglamento y la Escritura Constitutiva correspondiente, las disposiciones que por las características específicas del condominio se consideren necesarias refiriéndose en forma enunciativa mas no limitativa, por lo menos, a lo siguiente:

XIV.– Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales en las unidades de propiedad privativa o áreas comunes; si el Reglamento de ésta Ley fuere omiso, la Asamblea General resolverá lo conducente.

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