Asociacón

Todo lo que debes saber sobre las Asociaciones Civiles.

¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL?

Lo primero que debemos saber, es el CONCEPTO DE ASOCIACIÓN CIVIL.

Una ASOCIACIÓN CIVIL, es un ente sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, integrada por 2 o más personas físicas, con la finalidad de fomentar objetivos entre sus asociados.

Los requisitos más importantes para poder realizar la CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL son los siguientes:

  1. Que haya un número mínimo de miembros para su constitución, mínimo 2 personas físicas, con capacidad de goce y ejercicio.
  2. Que el acta de su creación y sus estatutos, sean aprobados y pasados por la fe de un Notario Público.
  3. Que el 100% de las personas físicas, que quieran ser parte de la Asociación Civil, den su consentimiento para formar parte de ella ante notario público y con su rúbrica, para la aceptación, con la finalidad, de poder aplicar los estatutos a los asociados.
  4. Que se formalice en específico, las funciones (Su objeto debe de ser sin fines de lucro) y el porqué es creada la Asociación Civil.
  5. Que este dada de alta ante el SAT, ya que se tendrán que presentar declaraciones mensuales y una declaración anualizada, por ser un ente jurídico, al ser su objeto sin fines de lucro, el pago de impuestos es mínimo. (OJO, las declaraciones deben de ser realizadas por un contador, quien sea el responsable de la presentación de las mismas.)
  6. Realizar el pago de entre $10,000.00 y $15,000.00, dependiendo la notaria y el Estado donde se lleve a cabo.

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL DENTRO DE UN CONDOMINIO?

Una vez que sabemos que es una Asociación Civil, ahora debemos aprender qué papel juega dentro de los condominios.
La Asociación Civil, en la práctica, fue y sigue siendo usada como un ente jurídico con personalidad propia ya que un condominio no lo es: ¿qué significa esto?

Significa que un condominio, aunque este registrado ante la Procuraduría Social, no es reconocido por todas las autoridades o instituciones como un ente jurídico con personalidad propia, (porque la Procuraduría Social, no es una autoridad, funge como mediador) como lo es el banco, ¿En que afecta a un condominio y de que me sirve la Asociación Civil?

Los bancos solo abren cuentas bancarias a dos tipos de personas Físicas y Morales, ya que ambos son entes jurídicos y un condominio no es ni persona física ni moral, por lo cual no pueden abrir cuentas bancarias a su nombre y si se hacen a nombre de algún condómino, la S.H.C.P. lo toma como un ingreso, al ver esta situación algunos condóminos ponían la cuenta bancaria a nombre del administrador, ya que la ley de propiedad en condominio para Inmuebles en el Distrito Federal, así lo establece, el problema es que surgieron abusos y fraudes de algunos pseudo administradores, motivo por el cual defraudaban al condominio. Ante esta situación los administradores abogados iniciamos con la creación de Asociaciones Civiles, con la única finalidad de poder abrir cuentas bancarias, en nombre y representación de todos los condóminos, y así ellos mismos puedan tener el control de sus finanzas, sin preocuparse que la S.H.C.P. congele sus cuentas o un administrador los defraude o abuse de su confianza al manejar su dinero.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA ASOCIACION CIVIL EN UN CONDOMINIO

PRINCIPALES VENTAJAS AL CONFORMARSE COMO ASOCIACION CIVIL EN UN CONDOMINIO:

  1. El condominio puede tener personalidad jurídica ante cualquier autoridad, procuraduría, Institución, etc., a través de su mesa directiva que los representa.
  2. A través de sus estatutos puede crear sus normas y/o reglamento a la medida junto con sus sanciones, establecidas dentro de los mismos.
  3. Se tiene un mayor control de los ingresos, ya que se depositan directo a una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil y esta es conformada, por todos los condóminos, es decir, todos tienen derecho al dinero que está en esa cuenta bancaria, por el simple hecho de ser Asociado.
  4. Legalmente está más regulado el condominio a través de su Asociación Civil y operando a través de la misma figura jurídica.
  5. Puedes ingresar demandas directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de donde esté ubicada la Asociación  Civil en contra de condóminos morosos, sin violar el principio de definitividad, aunque algunos jueces, solicitan que antes de interponer la demanda, se interponga el asunto ante la Prosoc, pero esto es ilegal ya que dicha procuraduría, no es una autoridad, motivo por el cual no violas el principio de definitividad y si el juez de primera instancia dice lo contrario, en un juicio de amparo lo ganas seguro.

PRINCIPALES DESVENTAJAS DE CONFORMARSE COMO ASOCIACION CIVIL EN UN CONDOMINIO:

  1. Para conformar la Asociación civil, se tiene que pagar entre $10,000 y $15,000 pesos.
  2. Para estar en la legalidad, debes de presentar una declaración mensual y una anualizada, esto lo lleva un contador público y cobra aproximadamente $1,500.00 mensuales por un condominio de 50 dptos. o casas.
  3. Las asambleas deben de estar protocolizadas y pasadas por la fe de un notario público, lo cual tiene un costo de $3,500.00 aproximadamente.
  4. Para pertenecer a la Asociación Civil debes estar de acuerdo, firmar de aceptación ante notario público.
  5. Los estatutos solo causan efectos para sus asociados, es decir, si existe una asociación civil en un condominio de 10 casas y solo hay 2 asociados, los estatutos solo pueden hacerlos cumplir a los dos asociados, los demás no tienen obligación de cumplir.

Deja un comentario

Scroll al inicio